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Lo que los importadores deben saber sobre los nuevos aranceles de la Sección 122

Feb 24, 2026 | Comunicado de prensa, Cumplimiento de la normativa comercial

El 20 de febrero, poco después de que el Tribunal Supremo de EEUU emitiera su dictamen sobre la autoridad del Presidente en virtud de la IEEPA para establecer aranceles adicionales ad valorem sobre artículos importados a EEUU, anulando de hecho el uso de los aranceles de la IEEPA, el Presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva invocando su autoridad en virtud de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.

El artículo 122 otorga al Ejecutivo autoridad de emergencia para impedir «la depreciación del dólar en los mercados de divisas» y para corregir «un desequilibrio de la balanza de pagos internacional». Permite un derecho del 15% durante un máximo de 150 días. Más allá de los 150 días, el Congreso debe aprobar la prórroga o supresión de los derechos.

A partir de las 12:01 h EST del 24 de febrero de 2026, se aplicará un derecho de importación ad valorem del 10% a los artículos importados en Estados Unidos. Sin embargo, en una publicación de Truth Social del 21 de febrero de 2026, el presidente Trump anunció un aumento previsto del arancel del 10% al 15% «con efecto inmediato». FOCUS supervisará las actualizaciones de la Orden Ejecutiva para este cambio.

Los artículos que no están sujetos a esta orden incluyen:

  • determinados minerales críticos, metales utilizados en moneda y lingotes, energía y productos energéticos;
  • recursos naturales y fertilizantes que no pueden cultivarse, extraerse o producirse de otro modo en Estados Unidos o cultivarse, extraerse o producirse de otro modo en cantidades suficientes para satisfacer la demanda interna;
  • determinados productos agrícolas, como la carne de vacuno, los tomates y las naranjas;
  • productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos;
  • ciertos componentes electrónicos;
  • vehículos de pasajeros, determinados camiones ligeros, determinados vehículos medianos y pesados, autobuses y determinadas piezas de vehículos de pasajeros, camiones ligeros, vehículos pesados y autobuses;
  • determinados productos aeroespaciales; y
  • materiales informativos (por ejemplo, libros), donaciones y equipaje acompañado.

Las siguientes mercancías no estarán sujetas al derecho de importación de la Sección 122:

  • todos los artículos y partes de artículos que en la actualidad estén sujetos a acciones de la sección 232 o lo estén posteriormente;
  • mercancías de Canadá y México conformes con el USMCA; y
  • los artículos textiles y prendas de vestir que entren libres de impuestos como mercancía de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica.

 

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